La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt, correspondiente al primer semestre, acogió las solicitudes presentadas por 2 internos que cumplen condenas en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, equivalente al 1% de 185 postulaciones.
La comisión fue presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Jorge Pizarro Astudillo e integrada por el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, Francisco del Campo Toledo; los jueces del Juzgado de Garantía de la comuna Lorena Fresard Briones y Rolando Díaz Coloma, y la jueza del Juzgado de Garantía de Castro Jésica Yáñez Sanhueza.
Además participaron los abogados y funcionarios de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Hernán Alarcón Pérez y Carolina Mancilla Ojeda, como relatores ad-hoc y Ana María Almonacid Currimil, como digitadora.
En la ocasión, se revisaron caso a caso un total de 185 solicitudes y los respectivos informes técnicos elaborados por Gendarmería, de los cuales 155 correspondían a internos del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, 12 del Centro de Detención Preventiva de Ancud y 18 del CDP de Castro.
Tras la sesión y el análisis de los antecedentes, 2 postulantes obtuvieron su libertad condicional, por estimar la Comisión que reunían los requisitos legales exigidos, quienes completarán su pena en el medio libre, sujetos a la supervisión de Gendarmería. En tanto, se rechazaron 183 solicitudes, equivalente al 99% de las postulaciones.
Requisitos
El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.