Las Brigadas Investigadoras de Ubicación de Personas en la región Metropolitana y las Brigadas de Homicidios y Brigadas de Investigación Criminal en regiones, son las unidades encargadas de indagar los casos de presunta desgracia según su jurisdicción.
Se trata de un fenómeno donde la PDI aplica un protocolo de “actuación inmediata”, activándose esta modalidad de trabajo tras recepcionar una denuncia, o bien, una orden de investigar emanada del Ministerio Público.
Cabe destacar que no existe un tiempo máximo o mínimo para poder efectuar una denuncia por presunta desgracia, pudiendo establecerse en cualquier unidad policial, entregando la mayor cantidad de antecedentes posibles, tanto físicos como personales.
Al realizar una comparación de los meses enero y febrero entre los años 2021-2022, se observa un aumento en el número de personas extraviadas a nivel nacional durante el presente año, lo que se podría explicar por la disminución de las medidas sanitarias ante la pandemia con Covid, existiendo durante el último tiempo mayor movilidad, apertura de fronteras y de espacios públicos, existiendo una efectividad investigativa de aproximadamente un 90%.
Respecto al rango etareo, de acuerdo a las órdenes de investigar e instrucciones particulares a nivel nacional del periodo enero y febrero de los años 2021 y 2022, el 32% de los casos indagados por la PDI corresponde a personas entre los 8 y 17 años, seguido por un 16,1% de personas entre los 18 y 27 años y con un 15,5% quienes tienen entre 28 y 37 años.
En lo que respecta a la provincia de Osorno, durante el año 2021 la Brigada de Homicidios recibió un total de 29 denuncias por presuntas desgracias, mientras que si se compara el periodo enero-marzo del año pasado con el 2022, se pasó de 4 denuncias o un total de 9 en la actualidad.
PROTOCOLOS Y CONSEJOS PARA REALIZAR DENUNCIA POR PRESUNTA DESGRACIA
1. No debe transcurrir un tiempo determinado para interponer una denuncia, va a depender de la particularidad de cada caso (edad del desaparecido, condición emocional, circunstancia de la desaparición, etc).
2. Si se desconoce el paradero de la persona y luego de verificar que no logra contactarlo por los medios usuales, debe judicializar el caso mediante la denuncia respectiva.
3. Lugares para denunciar:
• La unidad policial más cercana.
• En dependencias del Ministerio Público.
4. Al momento de hacer la denuncia se le solicitará la siguiente información:
• Individualización de quien realiza la denuncia.
• Vínculo con la persona desaparecida.
• Individualización de la persona desaparecida y fotografía actualizada.
• Circunstancias de la desaparición y prendas de vestir que utilizaba.
5. Respecto a la persona extraviada, otorgar los datos de las personas con las que tiene mayor comunicación en los círculos familiares, de amigos, etc.
6. Tener en cuenta que se requerirá conocer:
• Características físicas (estatura aproximada, peso, contextura, etc).
• Otros: tatuajes, piercings, perforaciones, cicatrices, lunares u otro de relevancia.
• Antecedentes médicos, físicos y/o psiquiátricos, adicciones o uso medicamentos.
7. Verificar si al momento de desparecer portaba objetos personas, teléfono celular o documento de identidad y tarjetas bancarias.
8. Cualquier otro antecedente es relevante para iniciar la investigación por presunta desgracia y que permita ubicar o dar con el paradero de la persona adulta, niña, niño o adolescente perdido.