La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que acogió la reclamación interpuesta en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que aprobó el programa de cumplimiento presentado por Alto Maullín SpA; acto administrativo que suspendió el procedimiento sancionatorio abierto en contra de la empresa a cargo de proyecto inmobiliario que habría generado graves daños ambientales y que se emplaza colindante al río Maullín y humedal homónimo, declarado Santuario de la Naturaleza.

En fallo unánime (causa rol 4-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Alondra Castro Jiménez y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– desestimó los recursos de apelación deducidos por la SMA y la empresa inmobiliaria en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, el 14 de abril recién pasado, que declaró que la resolución impugnada no se ajusta a derecho.

“Compartiendo los fundamentos ampliamente desarrollados en el fallo, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, sin costas por existir motivo plausible para litigar”, consigna el fallo.

En el fallo ratificado, el tribunal especializado estimó que el programa de cumplimiento presentado por Alto Maullín SpA no cumple con dos requisitos establecidos en el reglamento. En primer lugar, no dio cumplimiento al registro de integridad, al no hacerse cargo de todos los efectos derivados del incumplimiento. Asimismo, no satisfizo el requisito de eficacia, en la medida que las acciones propuestas por la empresa no dan cumplimiento a las normas jurídicas, cuya infracción se le imputó.

El proyecto inmobiliario cuestionado consiste en el loteo de un sector ubicado en las inmediaciones del Humedal Maullín, en la comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, que contempla la habilitación de 87 parcelas, cada una con un mínimo de 5.000 metros cuadrados, en una superficie total de 503.200 metros cuadrados.

En abril de 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente informó que había formulado cargos, calificados como gravísimo y grave, en contra la empresa Alto Maullín SpA, titular del proyecto inmobiliario “Loteo Alto Maullín”, al haber ejecutado obras en un área bajo protección oficial, con afectación de suelo por procesos erosivos y fuerte pendiente, así como por tala de vegetación no autorizada, al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En tanto, el segundo cargo (grave), fue por no cumplir con la medida provisional de detención del loteo, instruida por la SMA en febrero de 2021 y autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental.

Sin  embargo, el 9 de agosto de 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente aprobó el programa de cumplimiento presentado por Alto Maullín SpA, suspendiendo con ello el procedimiento administrativo sancionatorio seguido en contra de la empresa

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