El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó hoy lunes 3 de abril  a Esteban Enrique Parra Valenzuela a la pena de 14 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de parricidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2021, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 420-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Pablo Lagos (presidente), Jorge Muñoz y Raúl Romero (redactor)– aplicó, además, a Palma Valenzuela las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Parra Valenzuela deberá cumplir, además, 301 días de reclusión, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de maltrato habitual.

“Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°, en relación al artículo 16, ambos de la Ley N° 20.066, se impone al condenado PARRA VALENZUELA, por el término de DOS AÑOS, la siguiente medida accesoria: artículo 9 letra b) del cuerpo legal precitado, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima [de maltrato habitual] o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente”, consigna el fallo.

 “Asimismo, se condena a PARRA VALENZUELA a la pena de SIETE AÑOS de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad”, añade.

 Finalmente, el tribunal impuso al condenado, “(…) por el término de DOS AÑOS, la siguiente medida accesoria: artículo 9 letra b) del cuerpo legal precitado, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima, la menor de iniciales S.C.P.O o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante noviembre y diciembre de 2021, en distintos días y en dos domicilios de la población Shangrilá de Chillán, “(…) Esteban Enrique Palma Valenzuela procedió a sacudir fuertemente y a golpear con o contra elemento contundente, a su hija, la lactante menor de edad de iniciales (…). Así, finalmente, el 19 de diciembre del 2021, al interior de un domicilio ubicado en la población Irene Frei, Esteban Enrique Palma Valenzuela procedió a golpear a su hija, la lactante menor de edad de iniciales (…), con o contra elementos contundentes, duros, sin puntas, ni filo”.

“Todo lo anterior –prosigue–, con la finalidad de darle muerte a su hija, quien producto de las acciones desplegadas por su padre, resultó con lesiones de carácter graves que, de no mediar intervención médica oportuna, le hubiesen ocasionado la muerte a la niña. Además, a raíz de lo anterior, la víctima resultó con secuelas de traumatismo intracraneal; parálisis cerebral tipo tetraparesia espástica de predominio izquierdo; retraso del desarrollo psicomotor; trastorno de deglución y quedando con una incapacidad motora permanente”.

“Además, en reiteradas ocasiones, desde comienzos de 2021, Esteban Enrique Palma Valenzuela maltrató psicológica y físicamente a su cónyuge (…), maltratos que se llevaron a cabo en diversos domicilios de esta ciudad, y que consistieron en insultos, amenazas de muerte, maltrato económico y diversos golpes de puño y de pie”, concluye.

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