El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó hoy –sábado 28 de octubre- a Clara Elena González Figueroa y Rolando Ricardo Villagrán Retamal a la pena de 18 años de presidio efectivo en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado del odontólogo cubano Reinier Sánchez González, ilícito perpetrado en julio de 2021, en la comuna de Ñiquén. Además condenó a Villagrán Retamal, a 800 días de presidio y una multa de 12 UTM mensuales, como autor del delito de ejercicio ilegal de la profesión de dentista, perpetrado entre 2017 y 2021, en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 168-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Rosa Caballero Burgos y María Paz González (redactora)– acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por los querellantes y condenó a González Figueroa y Villagrán Retamal a pagar, en forma solidaria, a favor de los demandantes Ela González Suárez y Carlos Sánchez Albuerne la suma de 50 millones de pesos para cada uno y a pagar la suma de 25 millones de pesos en favor del demandante Javier Sánchez González.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los primeros días de julio de 2021, Clara Elena González Figueroa y Rolando Ricardo Villagrán Retamal, quienes eran amantes y dueños de la clínica dental Punto Dental, ubicada en la comuna de Lampa, tomaron la decisión de dar muerte a la víctima Reinier Sánchez González, de nacionalidad cubana, quien se había desempañado hasta el mes de abril de 2021 como odontólogo en la misma clínica. Aquella decisión fue tomada ante la posibilidad de ser denunciados por la víctima por diversas prácticas reprochables tales como el consumo de drogas en dependencias de la clínica, malos tratos hacia los trabajadores de la misma y el ejercicio sin título profesional de dentista por parte de Villagrán Retamal, y, además, por haber la víctima mantenido una relación sentimental con González Figueroa.

Es así que ambos imputados, concertados para aquello, el día 4 de julio de 2021, en algún lugar del territorio nacional ubicado entre las comunas de Lampa, en la Región Metropolitana, y de Ñiquén, en la Región de Ñuble, procedieron a estrangularlo, comprimiendo su zona cervical con un elemento alargado y fino, hasta provocarle la muerte.

Con posterioridad, ambos imputados procedieron a descuartizar el cuerpo de la víctima utilizando para ello herramientas cortantes manuales y a motor, para luego, en horas de la mañana del día 5 de julio de 2021, trasladarse en un vehículo hasta la ribera sur del río Perquilauquén, en la comuna de Ñiquén, lugar en que arrojaron al caudal del río varias bolsas plásticas que contenían partes del torso, de las extremidades y la cabeza de la víctima.

Además, entre los años 2017 y 2021 el imputado Rolando Ricardo Villagrán Retamal, al interior de la clínica dental llamada Punto Dental, ubicada en la comuna de Lampa, sin contar con el título de cirujano dentista y fingiendo dicha calidad, ejerció actos propios de la mencionada profesión, tales como la atención de pacientes y la prescripción de tratamientos médicos.

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