La instancia rechazó la impugnación que había sido presentada por el ex candidato a diputado por el Partido Democracia Regional Patagónica, Mario Esquivel.

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) dio a conocer este viernes la sentencia que rechazó la impugnación presentada por el ex aspirante a diputado por el Partido Democracia Regional Patagónica, Mario Esquivel, en contra de la candidatura presidencial de Marco Enríquez-Ominami, por lo que quedó habilitado para competir en noviembre. La instancia acogió el recurso de apelación presentado por la defensa del abanderado del PRO, que buscaba anular la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que lo excluyó del padrón electoral tras acoger la impugnación hecha por Esquivel.

Al respecto, el tribunal señaló que “yerra la sentencia en alzada al estimar que la circunstancia de haberse dictado veredicto absolutorio en favor del impugnado no tiene el efecto de poner término a la suspensión de su derecho a sufragio, por cuanto precisamente dicha comunicación no hace sino más que enfatizar el principio de inocencia de que goza”. “Que, por tanto, en las especiales circunstancias de que da cuenta esta causa, apreciados los hechos por este Tribunal como jurado, no se configura la hipótesis invocada por el impugnante, razón por la que su pretensión no ha podido prosperar. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se revoca la sentencia”, agregó la sentencia. De acuerdo a los argumentos presentados por los abogados de ME-O Ciro Colombara y Aldo Díaz, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago “dictó veredicto absolutorio, declarando la inocencia de nuestro representado y alzando toda medida cautelar sobre éste”. “Al ordenar al Servel que excluyera a nuestro representado del Padrón Electoral, el Primer Tribunal Electoral Regional vulneró el principio de inocencia consagrado en el inciso séptimo del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y el artículo 347 del Código Procesal Penal”, recordaron los juristas. En esa línea, subrayaron que “el Primer Tribunal Electoral Regional interpretó erróneamente el fallo del Tribunal Constitucional”, lo cual fue ratificado por el Tricel durante esta jornada. La reclamación de Esquivel apuntaba a que desde el 03 de julio de 2020 existía auto de apertura de juicio oral del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, firme y ejecutoriado por el 4to Tribunal de Juicio Oral de lo penal de Santiago, mencionando que “si existe auto de juicio oral firme y ejecutoriado, sí corresponde comunicar y aplicar la suspensión del derecho a sufragio según señala el punto 5to del Tribunal Constitucional”. Sin embargo, un día después, el Cuarto Tribunal Oral en Penal entregó el veredicto absolutorio, dejando libre de todos los cargos imputados, a Enríquez-Ominami.

Fuente: Emol.com

×

 

Chat de Oriente Radio!

Haga clic en uno de nuestros contactos a continuación para chatear en WhatsApp

× Contáctanos