La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó hoy –domingo 13 de noviembre– el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de cinco ciudadanos colombianos expulsados del territorio nacional por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, pero suspendió su ejecución, mientras se mantengan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía de la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 427-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Ivonne Avendaño Gómez y la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo– rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados.
Tal como razonó al rechazar el recurso de amparo (causa rol 421-2022) precedente relacionado con la misma causa, la Corte de Puerto Montt sostiene que: “(…) se aprecia nuevamente que todas las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas de conformidad a los hechos señalados pormenorizadamente en lo expositivo de este fallo, configurándose así los presupuestos normativos establecidos en las normas indicada y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida”.
La resolución agrega que: “Lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad”.
“A su vez –ahonda–, el artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que Carabineros e Investigaciones constituyen la fuerza pública, y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, de tal forma que las agresiones físicas en contra de ellas –situación que se agrava si se consideran las diversas lesiones con las que resultaron algunos funcionarios policiales– para impedirles su función como garantes del orden público y para dar eficacia al derecho, constituyen una grave vulneración a la mantención de la seguridad interior del país, situaciones que de persistir en el tiempo pueden socavar gravemente el Estado de Derecho”.
“Así, estos sentenciadores concuerdan con el razonamiento entregado por la autoridad administrativa en orden a que los hechos descritos se constituyen como una grave alteración al debido ejercicio de las funciones propias de las policías, afectando con ello la seguridad interior del país”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “En consecuencia, no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello”.
“No obstante lo anterior, y en el mismo sentido indicado en la causa de amparo individualizada previamente, esta Corte estima que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal”, consigna el fallo.
“Así las cosas, encontrándose vigentes respecto de los amparados diversas medidas cautelares impuestas en causa RIT 6.869-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, y sin perjuicio de la legalidad de las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad recurrida, su ejecutoriedad deberá ser suspendida solo en cuanto se mantenga vigente la hipótesis señalada en el artículo 135 de la Ley N°21.325, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Mauricio Maya Salinas en favor de William Espinosa Murillo, Harrison Mancilla Riascos, Emerson Mancilla Orobio, Heberto Salas Castro y de Winstong Castro Castro, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública.
II.- Sin perjuicio de lo anterior, se suspende la ejecutoriedad de las órdenes de expulsión decretadas mediante Resoluciones Exentas N°4.159, 4.161, 4.162, 4.168 y 4.169, todas de fecha 14 de octubre de 2022, sólo en cuanto se mantenga la aplicación de la hipótesis contemplada en el artículo 135 de la ley N°21.325”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo presente el claro tenor del artículo 135 de la Ley 21.325 que dispone que: “No podrá ejecutarse la expulsión de extranjeros que se encuentren impedidos de salir de Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras esas órdenes se encuentren vigentes”.