Desde el 2 hasta el 4 de noviembre se pueden presentar las excusas correspondientes ante la junta electoral.
Este sábado 30 de octubre, el Servicio Electoral publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeras y Consejeros Regionales que se realizarán el próximo 21 de noviembre.
Además de revisar si fueron designados vocales, también desde el sábado el electorado podrá conocer cuál es el local y la mesa en que les corresponderá votar, ingresando directamente a consulta.servel.cl, o a través de la página web de las Elecciones Generales, presidenciales2021.servel.cl, o de www.servel.cl.
Es muy relevante que los votantes consulten sus datos electorales y si fueron designados vocales, ya que en las Elecciones Generales de noviembre se renovarán tres de cada cinco vocales por mesa receptora de sufragios. Asimismo, algunos locales de votación podrían ser distintos a los de los últimos comicios realizados.
Para las elecciones de noviembre habrá un total de 233.195 vocales de mesa, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero, donde los chilenos con derecho a sufragio podrán participar de la Elección Presidencial.
Periodo de excusas para vocales
Quienes hayan sido designados vocales de mesa, pero se vean impedidos de ejercer dicho rol por algunas de las causales establecidas por la ley, podrán presentar sus excusas entre el martes 2 y el jueves 4 de noviembre.
Este trámite se realiza ante la Junta Electoral respectiva, y puede hacerse presencial u online, acompañando todos los antecedentes y documentos que corresponda.
Las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y aquellas dictadas por acuerdo del Consejo Directivo de Servel son las siguientes:
- Personas de 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores el 6 de noviembre.
Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F: $20.000 aproximado; y un adicional de $ 6.900 en el caso de vocales capacitados presencialmente por primera vez. Los pagos los realiza la Tesorería General de la República.
Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M: $105.000 a $ 422.000 aproximadamente.