La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y le ordenó a disponer las medidas conducentes a proveer correcta y completamente, la integración al sistema educativo de niño de 6 años de edad, diagnosticado con trastorno de espectro autista (TEA), incluyendo las adecuaciones curriculares que sean necesarias.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paulina Gallardo, Érica Pezoa y el fiscal judicial Gabriel Hernández– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario y vulneratorio de garantías constitucionales de la recurrida.

“Que, pesa sobre la recurrida la obligación de proceder a la adecuación curricular conforme disponen los artículos 3 y 4 del D.S 83 de 2015. En efecto, la primera de tales normas prescribe: ‘Los establecimientos educacionales que impartan modalidad educativa especial y aquellos que tengan proyecto de integración (PIE) que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán implementar los criterios y orientaciones de adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los niveles de educación parvulario y educación general básica’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) el artículo 4° dispone: ‘Los establecimientos educacionales que, de acuerdo a los criterios y orientaciones establecidos en este decreto, implementen adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán aplicarles una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los mismos. Una vez finalizado este proceso de evaluación, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes una copia del certificado anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente’”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) la ausencia de información acerca de las medidas que forman parte del programa de integración al que se encuentra adscrito (…), la modalidad sancionatoria en que se han abordado las situaciones críticas vividas por el niño al interior del establecimiento educacional, la existencia de calificaciones por participación, que no han sido explicadas desde el punto de vista de la adecuación curricular aplicada al alumno, permiten concluir a estos sentenciadores que la recurrida ha incumplido sus obligaciones legales y reglamentarias, y que ha actuado de forma discriminatoria hacia el hijo de los recurrentes”.

“En este sentido, la falta de adecuación por parte del establecimiento a la normativa que regula la materia, ha traído como consecuencia alteraciones en el ánimo del niño, de lo cual dan cuenta las últimas evaluaciones médicas y psicológicas allegadas por la recurrente, y aún más ha derivado en la sugerencia de poner término anticipadamente al año escolar del niño, a fin de evitar mayores vulneraciones”, advierte la Primera Sala.

“Este resultado, que constituye una exclusión del niño del proceso educativo ordinario, deviene en una discriminación arbitraria por parte de la recurrida, constatándose así, la necesidad de adoptar por esta Corte medidas que contribuyan a restablecer el pleno ejercicio del derecho a la integridad psíquica de (…) así como su derecho a no ser discriminado, consagrados en los artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República”, concluye.

Por tanto, se ordena a la recurrida adoptar, en el más breve plazo, las siguientes medidas para el restablecimiento del imperio del derecho:

1.- Dar estricto cumplimiento a la normativa contenida en los Decretos Supremos N°1 de 2018, 83 de 2015 y 170 de 2010 del Ministerio de Educación, disponiendo la práctica de la evaluación diagnóstica del niño de autos, la implementación de las medidas necesarias para proveer la correcta y completa integración del niño al sistema educativo, incluyendo las adecuaciones curriculares necesarias, e informando a esta Corte dentro de 5° día de ejecutoriado este fallo.

2.- Una vez cumplida la evaluación diagnóstica y dispuesta la adecuación curricular, deberán reconsiderarse las calificaciones por participación en clases en las asignaturas de Música y Educación Física.

3.- Eliminar inmediatamente las anotaciones neutras o negativas de conducta del alumno que digan relación con situaciones ocurridas en contexto de desregulación emocional, especialmente aquellas ingresadas entre el 16 de agosto y el 13 de septiembre del año en curso y que aparecen indicadas en el recurso.

4.- Dejar sin efecto la prohibición de ingreso o acercamiento que se dispuso respecto del recurrente (…) al establecimiento educacional Colegio Coyam dependiente de la recurrida”.

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